Establece que las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio por la Sala y que el sobreseimiento puede decretarse en cualquier estado del juicio.
Las causales de improcedencia deberán ser examinadas de oficio por la Sala que conozca del asunto.
Cuando una de las partes tenga conocimiento de alguna causal de improcedencia, la hará valer ante la Sala que esté conociendo del asunto.
El sobreseimiento del juicio podrá decretarse en cualquier estado del mismo.
- Estudio de oficio: La Sala debe examinar las causales sin necesidad de que las partes las invoquen
- Cualquier parte puede invocarla: Tanto el actor como la autoridad pueden hacer valer causales
- Sobreseimiento en cualquier etapa: Puede decretarse desde la admisión hasta la sentencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El estudio oficioso de la improcedencia es una de las facultades más importantes del Tribunal. En SDV Asesores siempre anticipamos las posibles causales que la Sala podría advertir de oficio, para prevenirlas desde la demanda.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 8. Causales de improcedencia
Enumera las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo federal: falta de interés jurídico, incompetencia, cosa juzgada, consentimiento, litispendencia, entre otras.
Art. 9. Sobreseimiento del juicio
Establece las causales de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo: desistimiento, supervenencia de improcedencia, muerte del actor, acto dejado sin efecto y juicio sin materia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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