LGEEPA

LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente regula la preservacion y restauracion del equilibrio ecologico, asi como la proteccion del ambiente en el territorio nacional. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales, incluyendo autoridades, empresas y ciudadanos, que realicen actividades que puedan afectar el medio ambiente. Los temas principales que cubre incluyen la gestion de recursos naturales, la evaluacion de impacto ambiental, la conservacion de la biodiversidad y la participacion ciudadana en la toma de decisiones ambientales. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro para la defensa del medio ambiente, lo que resulta esencial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la sostenibilidad y el cumplimiento de las normativas ambientales.

Publicado: 28 de enero de 1988|Última reforma: 19 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

238 artículos totales · 129 artículos clave analizados

Artículos (238)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Este artículo establece que la Ley es reglamentaria de la Constitución en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Define sus objetivos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano y la preservación de la biodiversidad.

equilibrio ecologicoproteccion ambientaldesarrollo sustentable
Art.
2

Artículo 2. Utilidad pública en materia ambiental

Se consideran de utilidad pública diversas acciones relacionadas con el ordenamiento ecológico y la preservación de áreas naturales. Este artículo establece la importancia de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático.

utilidad publicabiodiversidadcambio climatico
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como ambiente, áreas naturales protegidas y biodiversidad. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación y aplicación de la Ley.

definicionesambientebiodiversidad
Art.
4

Artículo 4. Distribución de competencias

La Ley establece cómo la Federación, estados y municipios ejercerán sus atribuciones en materia ambiental. Este artículo es clave para entender la jerarquía y colaboración entre niveles de gobierno.

competenciasfederacionestados
Art.
5

Artículo 5. Reglamentos y disposiciones

Las entidades federativas y municipios deben expedir disposiciones legales para regular materias ambientales. Este artículo enfatiza la importancia de la legislación local en la aplicación de la Ley.

reglamentoslegislacion localcompetencias
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones de la Federación

La Federación ejercerá sus atribuciones a través de la Secretaría del Medio Ambiente y otras dependencias. Este artículo detalla la colaboración interinstitucional en la protección ambiental.

atribucionesfederacionsecretaria
Art.
7

Artículo 7. Facultades de los Estados

Los estados tienen facultades específicas en materia ambiental, incluyendo la regulación de la contaminación y la administración de áreas protegidas. Este artículo es esencial para entender el rol estatal.

facultadesestadoscontaminacion
Art.
8

Artículo 8. Facultades de los Municipios

Los municipios también tienen atribuciones en la formulación de políticas ambientales y la regulación de la contaminación. Este artículo subraya la importancia del gobierno local en la protección del ambiente.

facultadesmunicipiospolitica ambiental
Art.
9

Artículo 9. Facultades del Gobierno de la Ciudad de México

El Gobierno de la Ciudad de México tiene facultades específicas en materia ambiental, alineadas con las disposiciones de la Ley. Este artículo establece la estructura de competencias en la capital.

gobiernociudad de mexicofacultades
Art.
10

Artículo 10. Legislación de entidades federativas

Las legislaturas estatales deben expedir disposiciones legales para regular materias ambientales. Este artículo enfatiza la importancia de la legislación local en la aplicación de la Ley.

legislacionentidades federativasregulacion
Art.
11

Artículo 11. Convenios de coordinación

La Federación puede suscribir convenios con entidades federativas para la administración de áreas protegidas y control de residuos. Este artículo detalla el proceso de colaboración intergubernamental.

convenioscoordinacionareas protegidas
Art.
12

Artículo 12. Bases de los convenios

Este artículo establece las bases para los convenios de coordinación entre la Federación y las entidades federativas. Es esencial para asegurar la correcta implementación de las facultades asumidas.

basesconvenioscoordinacion
Art.
13

Artículo 13. Convenios entre Estados

Los Estados pueden suscribir convenios entre sí para resolver problemas ambientales comunes. Este artículo promueve la colaboración interestatal en la gestión ambiental.

conveniosestadoscolaboracion
Art.
14

Artículo 14. Órgano de coordinación ambiental

Las autoridades ambientales integrarán un órgano para coordinar esfuerzos y evaluar programas ambientales. Este artículo establece un mecanismo para la colaboración y seguimiento de acciones.

coordinacionorganosprogramas ambientales
Art.
14 BIS

Artículo 14 BIS. Coordinacion de autoridades ambientales

Las autoridades ambientales de la Federacion y entidades federativas formaran un organo para coordinar esfuerzos en materia ambiental. Este organo evaluara acciones y formulara recomendaciones para cumplir con los objetivos de la ley.

coordinacionautoridades ambientalesprogramas ambientales
Art.
15

Artículo 15. Principios de la Politica Ambiental

Este articulo establece los principios que guiaran la formulacion de la politica ambiental en Mexico, enfatizando la responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares. Se destacan aspectos como la sostenibilidad, la prevención de daños y la importancia de la concertacion social en la proteccion del ambiente.

politica ambientalsostenibilidadresponsabilidad
Art.
16

Artículo 16. Aplicacion de Principios Ambientales

Las entidades federativas y municipios deben aplicar los principios establecidos en el articulo 15 en el ambito de sus competencias. Esto asegura una coherencia en la aplicacion de la politica ambiental a nivel local y regional.

entidades federativasmunicipiospolitica ambiental
Art.
17

Artículo 17. Captacion de Agua Pluvial

Las dependencias de la administracion publica deben instalar sistemas de captacion de agua pluvial en sus inmuebles. Esto fomenta el uso sustentable del agua y la eficiencia en el consumo.

captacion de aguasustentabilidadadministracion publica
Art.
17 BIS

Artículo 17 BIS. Manuales de manejo ambiental

La Administración Pública Federal y otros poderes expedirán manuales para optimizar recursos materiales y reducir costos ambientales. Esto busca mejorar la eficiencia en el manejo de recursos durante sus actividades.

manejo ambientaloptimizacionrecursos materiales
Art.
17 TER

Artículo 17 TER. Sistema de captacion de agua pluvial

Las dependencias federales deberán instalar sistemas de captación de agua pluvial en sus inmuebles, considerando las características de cada zona. Esto incluye supervisión para inmuebles históricos.

agua pluvialsistemas de captaciondependencias federales
Art.
18

Artículo 18. Participacion Social en Programas Ambientales

El Gobierno Federal promovera la participacion de grupos sociales en la elaboracion de programas para la preservacion del equilibrio ecologico. Esto fomenta la inclusividad y el compromiso social.

participacion socialprogramas ambientalesgobierno federal
Art.
19

Artículo 19. Programas de Ordenamiento Ecologico

Se define el ordenamiento ecologico del territorio a traves de programas generales, regionales, locales y marinos. Esto permite una gestion adaptada a las necesidades de cada zona.

programas ecologicosordenamiento territorialgestion ambiental
Art.
19 BIS

Artículo 19 BIS. Ordenamiento ecologico del territorio

El ordenamiento ecológico se realizará a través de programas generales, regionales, locales y marinos. Esto busca regular el uso del territorio nacional y proteger el medio ambiente.

ordenamiento ecologicoterritorioprogramas ambientales
Art.
20

Artículo 20. Evaluacion del Ordenamiento Ecologico

La formulacion y evaluacion del ordenamiento ecologico se realizara conforme a la Ley de Planeacion, promoviendo la participacion de la sociedad. Esto asegura transparencia y rendicion de cuentas.

evaluacionordenamiento ecologicoparticipacion social
Art.
20 BIS

Artículo 20 BIS. Formulacion del ordenamiento ecologico

La formulación y evaluación del ordenamiento ecológico general se realizará conforme a la Ley de Planeación, promoviendo la participación de diversos grupos sociales y académicos.

formulacionevaluacionparticipacion social
Art.
21

Artículo 21. Instrumentos Economicos para Politica Ambiental

Se establece que la Federacion y entidades federativas deben desarrollar instrumentos economicos para incentivar la politica ambiental. Esto busca alinear intereses individuales con el bienestar colectivo.

instrumentos economicospolitica ambientalincentivos
Art.
22

Artículo 22. Prioridades en Estimulos Fiscales

Se establecen las actividades prioritarias para el otorgamiento de estimulos fiscales relacionados con la investigacion y la sustentabilidad. Esto fomenta la innovacion en el sector ambiental.

estimulos fiscalesprioridadessustentabilidad
Art.
22 Bis

Artículo 22 Bis. Actividades prioritarias para estimulos fiscales

Este articulo establece las actividades prioritarias que pueden recibir estimulos fiscales, enfocandose en la investigacion y tecnologias para la proteccion ambiental. Incluye aspectos como el ahorro de energia, la prevencion de la contaminacion del agua y el manejo de areas naturales protegidas.

estimulos fiscalesproteccion ambientalinvestigacion
Art.
23

Artículo 23. Criterios para Planeacion Urbana

La planeacion urbana debe considerar criterios que promuevan la sostenibilidad y la eficiencia en el uso del suelo. Esto es esencial para el desarrollo urbano responsable.

planeacion urbanasostenibilidaduso del suelo
Art.
24

Artículo 24. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para asegurar el cumplimiento normativo.

derogacioncambios legislativoscumplimiento normativo
Art.
25

Artículo 25. Artículo derogado

Este artículo fue derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996.

derogacionleyambiental
Art.
26

Artículo 26. Artículo derogado

Este artículo fue derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996.

derogacionleyambiental
Art.
27

Artículo 27. Artículo derogado

Este artículo fue derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996.

derogacionleyambiental
Art.
28

Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental

Este artículo establece el procedimiento para la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico. Se requiere autorización previa de la Secretaría para diversas actividades específicas.

evaluacionimpacto ambientalautorizacion
Art.
29

Artículo 29. Efectos negativos de actividades

Se establece que las obras y actividades de competencia federal que no requieran evaluación de impacto ambiental deben cumplir con las disposiciones legales aplicables. Esto incluye permisos y autorizaciones pertinentes.

efectos negativosactividadespermisos
Art.
30

Artículo 30. Manifestación de impacto ambiental

Los interesados deben presentar una manifestación de impacto ambiental que describa los efectos potenciales en los ecosistemas, así como medidas de mitigación. Esto es esencial para obtener la autorización correspondiente.

manifestacionimpacto ambientalmitigacion
Art.
31

Artículo 31. Informe preventivo

Se establece que en ciertos casos, se puede presentar un informe preventivo en lugar de una manifestación de impacto ambiental. La Secretaría evaluará si se requiere una manifestación adicional.

informe preventivoevaluacionimpacto ambiental
Art.
32

Artículo 32. Planes de desarrollo urbano

Las autoridades deben presentar planes de desarrollo urbano que incluyan obras del artículo 28 a la Secretaría para su autorización en materia de impacto ambiental. Esto asegura una evaluación adecuada.

planesdesarrollo urbanoautorizacion
Art.
33

Artículo 33. Notificación a gobiernos locales

La Secretaría notificará a los gobiernos locales sobre la recepción de manifestaciones de impacto ambiental, permitiendo que expresen sus opiniones. Esto fomenta la participación de las autoridades locales.

notificaciongobiernos localesimpacto ambiental
Art.
34

Artículo 34. Consulta pública

La Secretaría pondrá a disposición del público la manifestación de impacto ambiental y podrá llevar a cabo consultas públicas para recibir observaciones de la comunidad. Esto promueve la transparencia.

consulta publicatransparenciaimpacto ambiental
Art.
35

Artículo 35. Procedimiento de evaluación

La Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación tras recibir la manifestación de impacto ambiental, revisando su conformidad con la ley y emitiendo una resolución fundamentada. Esto es clave para la autorización.

evaluacionresolucionimpacto ambiental
Art.
35 BIS

Artículo 35 BIS. Resolucion de impacto ambiental

La Secretaría deberá emitir la resolución sobre la manifestación de impacto ambiental en un plazo de sesenta días, con posibilidad de ampliación en casos complejos.

impacto ambientalresolucionplazos
Art.
36

Artículo 36. Normas oficiales mexicanas

La Secretaría emitirá normas oficiales en materia ambiental para garantizar la sustentabilidad de actividades económicas. Estas normas establecerán requisitos y condiciones a seguir.

normassustentabilidadambiental
Art.
37

Artículo 37. Identificación de productos sostenibles

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios con menor impacto ambiental mediante un distintivo voluntario. Esto incentiva prácticas sostenibles.

productos sosteniblesimpacto ambientalcertificacion
Art.
37 BIS

Artículo 37 BIS. Identificacion de productos sostenibles

La Secretaría promoverá la identificación de productos y servicios con menor impacto ambiental mediante un distintivo o certificado voluntario.

productos sosteniblescertificacionimpacto ambiental
Art.
37 TER

Artículo 37 TER. Normas Oficiales Mexicanas Ambientales

Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Estas normas definen su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

normas oficialescumplimientomedio ambiente
Art.
38

Artículo 38. Autorregulación Ambiental

Los productores y empresas pueden desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental para mejorar su desempeño y cumplir con metas superiores en protección ambiental. La Secretaría fomentará estos procesos mediante diversas acciones.

autorregulacióndesempeño ambientalsecretaría
Art.
38 BIS

Artículo 38 BIS. Auditorías Ambientales Voluntarias

Las empresas pueden realizar auditorías ambientales voluntarias para evaluar su cumplimiento normativo y el impacto ambiental de sus operaciones. La Secretaría apoyará este proceso mediante programas y capacitación.

auditorías ambientalescumplimientoevaluación
Art.
39

Artículo 39. Educación Ambiental en Escuelas

Las autoridades promoverán la inclusión de contenidos sobre protección ambiental en los ciclos educativos, especialmente en el nivel básico. Esto busca fortalecer la conciencia ecológica desde la infancia.

educación ambientalconciencia ecológicaescuelas
Art.
40

Artículo 40. Capacitación en Protección Ambiental

La Secretaría del Trabajo promoverá capacitación en materia de protección ambiental y restauración del equilibrio ecológico, integrando contenidos ecológicos en programas de seguridad e higiene.

capacitaciónprotección ambientaltrabajo
Art.
41

Artículo 41. Fomento a la Investigación Científica

El Gobierno Federal y las entidades federativas fomentarán la investigación y el desarrollo de técnicas para prevenir y controlar la contaminación, así como para preservar los ecosistemas.

investigacióncontaminaciónecosistemas
Art.
42

Artículo 42. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido anterior ya no es aplicable.

derogadosin validezley
Art.
43

Artículo 43. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación en la actualidad. Se recomienda revisar la normativa vigente.

derogadosin validezley
Art.
44

Artículo 44. Zonas Naturales Protegidas

Las zonas del territorio nacional con ecosistemas que requieren preservación estarán sujetas a esta Ley. Los propietarios deben cumplir con las modalidades establecidas en los decretos correspondientes.

zonas protegidaspreservaciónecosistemas
Art.
45

Artículo 45. Objetivos de Áreas Naturales Protegidas

El establecimiento de áreas naturales protegidas busca preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética y proporcionar un campo para la investigación científica.

áreas protegidasbiodiversidadinvestigación
Art.
45 BIS

Artículo 45 BIS. Estímulos Fiscales en Áreas Protegidas

Las autoridades garantizarán estímulos fiscales a propietarios de tierras en áreas naturales protegidas. Esto busca incentivar la conservación y el uso sustentable de los recursos.

estímulos fiscalesconservaciónrecursos naturales
Art.
46

Artículo 46. Tipos de Áreas Naturales Protegidas

Se definen las categorías de áreas naturales protegidas, incluyendo reservas de la biosfera, parques nacionales y santuarios. Cada categoría tiene regulaciones específicas.

categoríasáreas protegidasregulaciones
Art.
47

Artículo 47. Participación en Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría promoverá la participación de comunidades locales en la gestión de áreas naturales protegidas. Esto busca asegurar la protección de los ecosistemas y el desarrollo integral de las comunidades.

participacióncomunidades localesgestión
Art.
47 BIS

Artículo 47 BIS. Delimitación de Áreas Naturales Protegidas

Se establecerá una división territorial en áreas naturales protegidas para identificar y delimitar zonas según sus características biológicas y socioeconómicas. Esto permitirá una gestión más efectiva.

delimitacióngestiónáreas protegidas
Art.
48

Artículo 48. Reservas de la Biosfera

Las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes que requieren preservación. Se prohíben actividades que alteren los ecosistemas en zonas núcleo.

reservas de la biosferapreservaciónecosistemas
Art.
49

Artículo 49. Prohibiciones en zonas núcleo

El artículo 49 establece prohibiciones estrictas en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas, incluyendo la descarga de contaminantes y la interrupción de flujos hidráulicos. Estas medidas buscan preservar la integridad ecológica de estas áreas críticas.

contaminacionareas naturales protegidasprohibiciones
Art.
50

Artículo 50. Características de parques nacionales

Este artículo define los parques nacionales como representaciones biogeográficas que deben ser protegidas por su belleza y valor ecológico. Se permite solo actividades que contribuyan a la conservación y educación ambiental.

parques nacionalesconservacioneducacion ambiental
Art.
51

Artículo 51. Áreas naturales protegidas marinas

El artículo 51 permite establecer áreas naturales protegidas en zonas marinas, regulando el aprovechamiento sustentable de recursos acuáticos. Se prohíbe la introducción de especies exóticas invasoras en estas áreas.

zonas marinasconservacionespecies exoticas
Art.
52

Artículo 52. Monumentos naturales

Este artículo establece la creación de monumentos naturales en áreas que contienen elementos únicos de interés estético o científico. Solo se permiten actividades de preservación y educación en estos lugares.

monumentos naturalespreservacioneducacion
Art.
53

Artículo 53. Áreas de protección de recursos naturales

El artículo 53 define áreas destinadas a la protección de recursos naturales, como cuencas y cuerpos de agua. Se permiten actividades sustentables y de investigación en estas zonas.

recursos naturalescuencasproteccion
Art.
54

Artículo 54. Áreas de protección de flora y fauna

Este artículo establece áreas para la protección de hábitats de flora y fauna silvestre, permitiendo actividades de conservación y educación. Se prioriza el aprovechamiento sustentable por comunidades locales.

florafaunaconservacion
Art.
55

Artículo 55. Áreas de conservación voluntaria

Este artículo define áreas destinadas voluntariamente a la conservación, que pueden ofrecer servicios ambientales. La Secretaría emitirá un certificado para su reconocimiento.

conservacionservicios ambientalescertificacion
Art.
55 BIS

Artículo 55 BIS. Areas destinadas a la conservacion

Se definen áreas destinadas voluntariamente a la conservación, las cuales serán certificadas y se considerarán productivas para el interés público.

conservacioncertificacionareas naturales
Art.
56

Artículo 56. Consejo Nacional de Áreas Naturales

Este artículo establece un Consejo Nacional que asesora a la Secretaría en la gestión de áreas naturales protegidas. Incluye representantes de diversas entidades y sectores.

consejo nacionalgestionareas protegidas
Art.
56 BIS

Artículo 56 BIS. Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas

Se constituirá un Consejo Nacional para apoyar la política de áreas naturales protegidas, integrado por diversos representantes de la sociedad.

consejo nacionalareas protegidaspolitica ambiental
Art.
57

Artículo 57. Declaratorias de áreas protegidas

Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratorias expedidas por el Ejecutivo Federal, conforme a la ley. Este proceso es fundamental para la protección ambiental.

declaratoriasareas protegidasejecutivo
Art.
58

Artículo 58. Estudios previos a declaratorias

Antes de expedir declaratorias para áreas protegidas, se deben realizar estudios que justifiquen su establecimiento. La Secretaría debe consultar a diversas partes interesadas.

estudiosconsultasdeclaratorias
Art.
59

Artículo 59. Promoción de áreas protegidas por comunidades

Las comunidades indígenas y organizaciones pueden promover el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad. Esto fomenta la participación local en la conservación.

comunidadespromocionconservacion
Art.
60

Artículo 60. Aspectos de las declaratorias

Las declaratorias para áreas naturales protegidas deben incluir aspectos como delimitación, uso de recursos y actividades permitidas. Esto asegura una gestión adecuada y transparente.

aspectos legalesdeclaratoriasgestion
Art.
61

Artículo 61. Publicación y notificación de declaratorias

Las declaratorias de áreas protegidas deben publicarse en el Diario Oficial y notificarse a los propietarios afectados. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

publicacionnotificaciontransparencia
Art.
62

Artículo 62. Modificaciones a áreas protegidas

Las áreas naturales protegidas solo pueden ser modificadas por la autoridad que las estableció, siguiendo las formalidades de la ley. Esto asegura la protección y el manejo adecuado de estos espacios vitales.

areas naturales protegidasmodificacionesautoridad competente
Art.
63

Artículo 63. Tenencia de la tierra en áreas protegidas

El Ejecutivo Federal regulará la tenencia de la tierra en áreas naturales protegidas para garantizar seguridad jurídica a los propietarios. Esto incluye la promoción de programas de regularización por parte de diversas autoridades.

tenencia de la tierraareas protegidasseguridad juridica
Art.
64

Artículo 64. Autorizaciones en áreas protegidas

Las autorizaciones para la explotación de recursos en áreas protegidas deben cumplir con la ley y demostrar capacidad técnica. La Secretaría puede revocar permisos si se causa daño al equilibrio ecológico.

autorizacionesexplotacion de recursosequilibrio ecologico
Art.
64 BIS

Artículo 64 BIS. Incentivos para áreas protegidas

El Ejecutivo Federal promoverá inversiones y mecanismos de financiamiento para la gestión de áreas naturales protegidas. Se establecerán incentivos económicos para quienes contribuyan a su preservación.

incentivos economicosinversionesareas protegidas
Art.
65

Artículo 65. Programa de manejo de áreas protegidas

La Secretaría debe formular un programa de manejo para cada área natural protegida, involucrando a la comunidad y autoridades locales. Este programa es clave para la conservación y uso sustentable.

programa de manejoconservacioncomunidad
Art.
66

Artículo 66. Contenido del programa de manejo

El programa de manejo debe incluir características del área, acciones a realizar y mecanismos de participación. Esto asegura un enfoque integral en la gestión de recursos naturales.

contenido programagestion de recursosparticipacion
Art.
67

Artículo 67. Administración de áreas protegidas

La Secretaría puede otorgar la administración de áreas protegidas a diversas entidades, siempre que cumplan con la ley. Esto fomenta la colaboración entre diferentes actores en la conservación.

administracioncolaboracionareas protegidas
Art.
68

Artículo 68. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y cambios en la legislación.

derogadolegislacioncambios
Art.
69

Artículo 69. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Los cambios en la ley pueden afectar la interpretación y aplicación de normativas anteriores.

derogadolegislacioncambios
Art.
70

Artículo 70. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La revisión constante de la legislación es fundamental para asegurar el cumplimiento normativo.

derogadolegislacioncambios
Art.
71

Artículo 71. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La eliminación de disposiciones obsoletas puede mejorar la claridad de la ley.

derogadolegislacioncambios
Art.
72

Artículo 72. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La actualización de la ley es esencial para su relevancia y aplicabilidad.

derogadolegislacioncambios
Art.
73

Artículo 73. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La revisión de la legislación puede ayudar a eliminar redundancias y mejorar la eficiencia normativa.

derogadolegislacioncambios
Art.
74

Artículo 74. Registro Nacional de Áreas Protegidas

La Secretaría integrará un registro de áreas naturales protegidas, donde se inscribirán los decretos y modificaciones. Este registro será accesible al público para consulta.

registroareas protegidastransparencia
Art.
75

Artículo 75. Actos relacionados con áreas protegidas

Los actos relacionados con bienes inmuebles en áreas protegidas deben referirse a la declaratoria correspondiente. Esto asegura que se respeten las normativas vigentes.

actos juridicosareas protegidasdeclaratoria
Art.
75 BIS

Artículo 75 BIS. Ingresos por permisos en áreas protegidas

Los ingresos generados por permisos y licencias en áreas naturales protegidas se destinarán a acciones de preservación y restauración de la biodiversidad. Este artículo establece un vínculo directo entre la recaudación y la conservación ambiental.

ingresospermisosbiodiversidad
Art.
76

Artículo 76. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría es responsable de integrar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, considerando áreas de relevancia ecológica. Este proceso requiere la opinión del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

sistema nacionaláreas naturalessecretaría
Art.
77

Artículo 77. Consideraciones para áreas naturales protegidas

Las autoridades deben considerar las disposiciones de la ley en sus programas y acciones que afecten áreas naturales protegidas. Esto incluye permisos y concesiones para actividades en dichas áreas.

consideracionespermisosconcesiones
Art.
77 BIS

Artículo 77 BIS. Conservación voluntaria de predios

Las comunidades y organizaciones pueden destinar predios a la conservación mediante un certificado expedido por la Secretaría. Este proceso incluye varios requisitos y la posibilidad de asesoría técnica.

conservaciónpredioscertificado
Art.
78

Artículo 78. Programas de restauración ecológica

La Secretaría debe formular programas de restauración en áreas degradadas, promoviendo la participación de diversas partes interesadas. Esto busca recuperar condiciones naturales y procesos ecológicos.

restauraciónprogramasdegradación
Art.
78 BIS

Artículo 78 BIS. Declaratorias de zonas de restauración

La Secretaría puede promover declaratorias para establecer zonas de restauración ecológica en casos de degradación severa. Estas declaratorias deben publicarse y registrarse oficialmente.

declaratoriasrestauraciónzonas
Art.
79

Artículo 79. Criterios para la preservación de flora y fauna

Se establecen criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, priorizando la biodiversidad y el hábitat natural. Esto incluye la participación de organizaciones y comunidades.

preservaciónflorafauna
Art.
80

Artículo 80. Aplicación de criterios de preservación

Los criterios de preservación de flora y fauna serán considerados en la concesión de permisos y autorizaciones para su aprovechamiento. Esto asegura un enfoque sustentable en la gestión de recursos.

aplicaciónpermisossustentable
Art.
81

Artículo 81. Establecimiento de vedas

La Secretaría establecerá vedas para la flora y fauna silvestre, con base en estudios previos. Estas vedas buscan preservar especies en peligro y regular su aprovechamiento.

vedaspreservaciónespecies
Art.
82

Artículo 82. Disposiciones aplicables a flora y fauna

Las disposiciones de la ley son aplicables a la posesión y aprovechamiento de flora y fauna silvestre, asegurando un marco legal para su conservación. Esto incluye la regulación de su desarrollo y comercio.

disposicionesflorafauna
Art.
83

Artículo 83. Aprovechamiento sustentable de recursos

El aprovechamiento de recursos en hábitats de especies silvestres debe hacerse sin alterar sus condiciones de subsistencia. La Secretaría apoyará el manejo sustentable basado en conocimiento técnico y tradicional.

aprovechamientosustentablerecursos
Art.
84

Artículo 84. Normas oficiales para la fauna silvestre

La Secretaría expedirá normas oficiales para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre. Estas normas son esenciales para regular actividades económicas relacionadas.

normasoficialespreservación
Art.
85

Artículo 85. Regulación de exportaciones e importaciones

La Secretaría promoverá regulaciones a la exportación e importación de especies silvestres, garantizando la protección de la biodiversidad y la salud pública. Esto incluye restricciones necesarias para el tránsito de especies.

regulaciónexportaciónimportación
Art.
86

Artículo 86. Aplicación de disposiciones sobre fauna

La Secretaría aplicará disposiciones sobre la preservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, autorizando actividades económicas conforme a la ley. Esto asegura un manejo responsable de los recursos.

aplicacióndisposicionesfauna
Art.
87

Artículo 87. Aprovechamiento controlado de especies

El aprovechamiento de especies silvestres se autorizará solo si se garantiza su reproducción controlada. Esto incluye la prohibición de explotación de especies en peligro de extinción.

aprovechamientocontroladoespecies
Art.
87 BIS

Artículo 87 BIS. Aprovechamiento de recursos biológicos

El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere autorización de la Secretaría, garantizando el consentimiento del propietario del predio. Además, se establece el derecho a una repartición equitativa de los beneficios derivados de estos aprovechamientos.

florafaunabiotecnologia
Art.
88

Artículo 88. Aprovechamiento sustentable del agua

Se establecen criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, enfatizando la responsabilidad del Estado y la sociedad en su protección. Esto incluye la preservación de suelos y áreas boscosas.

aguaecosistemassustentabilidad
Art.
89

Artículo 89. Criterios para aprovechamiento acuático

Los criterios de aprovechamiento sustentable del agua se aplicarán en diversas áreas, incluyendo la formulación de programas y la concesión de permisos. Esto asegura que las actividades no afecten el ciclo hidrológico.

aprovechamientoaguapermisos
Art.
90

Artículo 90. Normas para zonas de protección

La Secretaría y la Secretaría de Salud establecerán normas para el manejo de zonas de protección de fuentes de agua, promoviendo reservas para consumo humano. Esto es fundamental para garantizar la calidad del agua.

zonas de proteccionaguanormas
Art.
91

Artículo 91. Autorizaciones para afectar cauces

Las autorizaciones para afectar el curso de corrientes de agua se regirán por criterios ecológicos establecidos en la ley. Esto busca proteger los ecosistemas acuáticos y su equilibrio.

autorizacionescaucescriterios ecologicos
Art.
92

Artículo 92. Ahorro y uso eficiente del agua

Las autoridades promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales. Esto es clave para la sostenibilidad de los recursos hídricos.

ahorrouso eficienteaguas residuales
Art.
93

Artículo 93. Control de contaminación en aguas

La Secretaría llevará a cabo acciones para controlar procesos de contaminación en aguas nacionales, incluyendo eutroficación y salinización. Esto es vital para la salud de los ecosistemas acuáticos.

contaminacionaguas nacionaleseutroficacion
Art.
94

Artículo 94. Explotación de recursos acuáticos

La exploración y explotación de recursos acuáticos se regirá por esta ley y otras disposiciones aplicables, asegurando un manejo responsable de los recursos vivos y no vivos.

explotacionrecursos acuaticosnormas
Art.
95

Artículo 95. Estudios de impacto ambiental

La Secretaría solicitará estudios de impacto ambiental antes de otorgar autorizaciones para actividades pesqueras que puedan poner en peligro especies o causar desequilibrio ecológico. Esto es esencial para la conservación.

impacto ambientalautorizacionespesqueras
Art.
96

Artículo 96. Normas para ecosistemas acuáticos

La Secretaría expedirá normas para la protección de ecosistemas acuáticos y promoverá acciones de preservación y restauración en colaboración con sectores productivos. Esto es clave para la sostenibilidad.

normasecosistemasproteccion
Art.
97

Artículo 97. Establecimiento de viveros y criaderos

La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas, contribuyendo a la conservación y restauración de estos ecosistemas. Esto es fundamental para la biodiversidad.

viveroscriaderosflora
Art.
98

Artículo 98. Criterios para uso sustentable del suelo

Se establecen criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, enfatizando la compatibilidad con su vocación natural y la prevención de la erosión. Esto es clave para la sostenibilidad.

uso del suelosustentabilidaderosion
Art.
99

Artículo 99. Criterios ecológicos en actividades

Los criterios ecológicos para el uso del suelo se aplicarán en diversas actividades, incluyendo apoyos agrícolas y desarrollo urbano. Esto asegura que se promueva la conservación del equilibrio ecológico.

criterios ecologicosactividadesconservacion
Art.
100

Artículo 100. Aprovechamiento sustentable de recursos forestales

Las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales implican la obligación de hacerlo de manera sustentable, con la posibilidad de revocación si se afecta el equilibrio ecológico. Esto es clave para la conservación.

recursos forestalessustentabilidadautorizaciones
Art.
101

Artículo 101. Prioridades en zonas selváticas

El Gobierno Federal priorizará la preservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas selváticos, promoviendo prácticas que no deterioren el medio ambiente. Esto es esencial para la conservación de la biodiversidad.

zonas selvaticaspreservacionaprovechamiento
Art.
101 BIS

Artículo 101 BIS. Criterios para zonas aridas

Las actividades en zonas áridas deben seguir criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo establecidos en la ley. Esto asegura un uso responsable de los recursos en estas áreas vulnerables.

zonas aridassustentabilidadpreservacion del suelo
Art.
102

Artículo 102. Autorizaciones en uso del suelo

Todas las autorizaciones que impacten el uso del suelo en zonas selváticas o áridas deben cumplir con criterios establecidos por esta ley. Esto busca proteger el equilibrio ecológico de los ecosistemas.

uso del sueloautorizacionesecosistemas
Art.
103

Artículo 103. Prácticas agrícolas y pecuarias

Los responsables de actividades agrícolas y pecuarias deben implementar prácticas que prevengan la degradación del suelo y promuevan su restauración. Esto es esencial para mantener el equilibrio ecológico.

agriculturapracticas sustentablesdegradacion del suelo
Art.
104

Artículo 104. Promoción de prácticas agropecuarias

La Secretaría promoverá prácticas de protección y restauración de suelos en actividades agropecuarias, así como estudios de impacto ambiental previos a cambios en el uso del suelo. Esto es vital para prevenir el deterioro ambiental.

practicas agropecuariasimpacto ambientalrestauracion de suelos
Art.
105

Artículo 105. Estímulos fiscales en actividades forestales

Los estímulos fiscales para actividades forestales deben considerar criterios ecológicos para fomentar el desarrollo sostenible. Esto incluye la protección de suelos forestales y evitar cambios de uso de suelo.

estímulos fiscalesactividades forestalessostenibilidad
Art.
106

Artículo 106. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionlegislacionactualizaciones
Art.
107

Artículo 107. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las reformas en la ley pueden afectar la interpretación de otras disposiciones.

derogacionlegislacionactualizaciones
Art.
107 BIS

Artículo 107 BIS. Programa de restauración minera

Los titulares de concesiones mineras deben presentar un Programa de Restauración para la evaluación y autorización de sus actividades. Esto busca minimizar el impacto ambiental de la minería.

mineriarestauracion ambientalconcesiones
Art.
108

Artículo 108. Normas para recursos no renovables

La Secretaría expedirá normas para controlar los efectos de la exploración y explotación de recursos no renovables, asegurando la protección de aguas y suelos. Esto es crucial para el equilibrio ecológico.

recursos no renovablesnormas oficialesequilibrio ecológico
Art.
109

Artículo 109. Cumplimiento de normas oficiales

Los titulares de concesiones y permisos deben observar las normas oficiales expedidas para el uso y explotación de recursos naturales no renovables. Esto asegura la protección del medio ambiente.

normas oficialesconcesionesrecursos naturales
Art.
109 BIS

Artículo 109 BIS. Registro de emisiones contaminantes

Las autoridades deben integrar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes, obligando a las fuentes contaminantes a proporcionar información. Esto promueve la transparencia y el control ambiental.

emisionescontaminantestransparencia
Art.
110

Artículo 110. Criterios para la calidad del aire

Se establecerán criterios para asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria en todos los asentamientos humanos, controlando las emisiones de contaminantes. Esto es vital para la salud pública.

calidad del airecontaminantessalud pública
Art.
110 BIS

Artículo 110 BIS. Prevención de contaminación lumínica

Se deberán establecer objetivos para prevenir y controlar la contaminación lumínica, promoviendo la eficiencia energética y la preservación de condiciones naturales. Esto beneficia a la fauna y flora.

contaminacion luminicaeficiencia energeticapreservacion
Art.
111

Artículo 111. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene facultades para expedir normas que controlen la contaminación de la atmósfera y coordinarse con gobiernos locales para mantener la calidad del aire. Esto es esencial para la protección ambiental.

contaminacion atmosfericanormas oficialescalidad del aire
Art.
111 BIS

Artículo 111 BIS. Autorización de fuentes fijas

Se requerirá autorización para las fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, asegurando el control de emisiones en sectores industriales específicos. Esto es clave para la regulación ambiental.

fuentes fijascontaminantesautorizaciones
Art.
112

Artículo 112. Control de contaminacion atmosferica

Los gobiernos locales son responsables de controlar la contaminacion del aire en sus jurisdicciones, aplicando criterios generales y regulaciones para proteger la atmosfera. Esto incluye la verificacion de emisiones y la elaboracion de informes sobre el estado del medio ambiente.

contaminacion atmosfericagobiernos localesemisiones
Art.
113

Artículo 113. Emisiones contaminantes prohibidas

Este articulo establece que no se deben emitir contaminantes a la atmosfera que puedan causar desequilibrios ecologicos o daños al ambiente. Las emisiones deben cumplir con las disposiciones de la ley y normas oficiales.

emisionescontaminacionregulaciones
Art.
114

Artículo 114. Promocion de industrias limpias

Las autoridades promoveran la instalacion de industrias en zonas aptas que utilicen tecnologias de menor contaminacion. Esto busca equilibrar el desarrollo industrial con la proteccion del medio ambiente.

industrias limpiastecnologiascontaminacion
Art.
115

Artículo 115. Condiciones para el uso del suelo

La Secretaría promoverá que se consideren factores topográficos y climáticos en los planes de desarrollo urbano para asegurar la dispersión adecuada de contaminantes. Esto es vital para la salud pública y el medio ambiente.

uso del suelodesarrollo urbanocontaminantes
Art.
116

Artículo 116. Estimulos fiscales para control de emisiones

Las autoridades consideraran otorgar estimulos fiscales a quienes implementen tecnologias para el control de emisiones contaminantes. Esto fomenta la inversion en soluciones sostenibles.

estimulos fiscalestecnologias limpiascontaminacion
Art.
117

Artículo 117. Prevencion de contaminacion del agua

Este articulo establece criterios para la prevencion y control de la contaminacion del agua, destacando la corresponsabilidad del Estado y la sociedad. La proteccion de los ecosistemas es fundamental.

contaminacion del aguaecosistemasprevencion
Art.
118

Artículo 118. Criterios para el tratamiento de aguas

Los criterios para el tratamiento de aguas residuales son fundamentales para evitar riesgos a la salud y al medio ambiente. Se establecen normas oficiales para su uso y disposición.

tratamiento de aguasnormas oficialessalud pública
Art.
119

Artículo 119. Competencias en contaminacion del agua

Los gobiernos locales son responsables de controlar las descargas de aguas residuales y vigilar el cumplimiento de las normas. Esto incluye la imposición de sanciones por incumplimientos.

contaminacion del aguagobiernos localessanciones
Art.
119 BIS

Artículo 119 BIS. Control de contaminacion del agua

Los gobiernos estatales y municipales son responsables del control de descargas de aguas residuales y de la vigilancia de normas ambientales en esta materia.

contaminacion del aguagobiernos localesdescargas residuales
Art.
120

Artículo 120. Regulacion de descargas de agua

Se establece que diversas descargas, incluyendo industriales y municipales, quedan sujetas a regulacion para evitar la contaminacion del agua. Esto incluye el uso de plaguicidas y fertilizantes.

descargas de aguaregulacioncontaminacion
Art.
121

Artículo 121. Tratamiento previo de aguas residuales

No se pueden descargar aguas residuales contaminadas sin tratamiento previo y autorización de la autoridad competente. Esto es clave para proteger los cuerpos de agua.

tratamiento de aguasautorizacionescontaminacion
Art.
122

Artículo 122. Condiciones para descargas de aguas residuales

Las aguas residuales deben cumplir con condiciones específicas para prevenir la contaminacion de cuerpos receptores y asegurar el correcto funcionamiento de sistemas hidráulicos.

descargascontaminacionsistemas hidraulicos
Art.
123

Artículo 123. Cumplimiento de normas en descargas

Todas las descargas en cuerpos de agua deben cumplir con las normas oficiales y condiciones establecidas por las autoridades. La responsabilidad recae en quien genera las descargas.

normas oficialesdescargasresponsabilidad
Art.
124

Artículo 124. Comunicación de afectaciones por aguas residuales

Cuando las aguas residuales afecten fuentes de abastecimiento, la Secretaría comunicará a la Secretaría de Salud y podrá negar permisos o suspender suministros. Esto es crucial para la salud pública.

afectacionessalud públicapermisos
Art.
125

Artículo 125. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez. Las empresas deben estar al tanto de los cambios legislativos para asegurar el cumplimiento.

derogacioncambios legislativoscumplimiento
Art.
126

Artículo 126. Tratamiento de aguas residuales urbanas

Los equipos de tratamiento de aguas residuales urbanas deben cumplir con las normas oficiales mexicanas. Esta regulación es fundamental para la correcta operación de estos sistemas por parte de municipios y autoridades estatales.

aguas residualesnormas oficialesmunicipios
Art.
127

Artículo 127. Opinión sobre purificación de aguas

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá opiniones para la construcción de obras de purificación de aguas residuales industriales. Esto asegura que se tomen decisiones informadas basadas en estudios de cuenca.

purificaciónaguas residualessalud
Art.
128

Artículo 128. Uso de aguas residuales tratadas

Las aguas residuales de drenaje urbano pueden ser utilizadas en la industria y agricultura si cumplen con las normas de tratamiento. Se fomentan acciones para mejorar la calidad del recurso en la agricultura.

aguas residualesagriculturaindustria
Art.
129

Artículo 129. Condiciones para explotación de aguas

El uso de aguas en actividades económicas contaminantes está condicionado al tratamiento previo de aguas residuales. Esta medida busca proteger los recursos hídricos de la contaminación.

explotación de aguascontaminacióntratamiento
Art.
130

Artículo 130. Autorización de vertido de aguas residuales

La Secretaría autoriza el vertido de aguas residuales en aguas marinas, siguiendo la Ley de Aguas Nacionales. Se requiere coordinación con la Secretaría de Marina para ciertos casos de descarga.

vertidoaguas marinasautorización
Art.
131

Artículo 131. Normas para protección del medio marino

La Secretaría emitirá normas para la explotación y preservación de recursos marinos. Estas normas son esenciales para mantener el equilibrio ecológico en el medio marino.

medio marinonormasrecursos naturales
Art.
132

Artículo 132. Coordinación para prevenir contaminación marina

La Secretaría coordinará esfuerzos con diversas secretarías para prevenir la contaminación del medio marino. Esto incluye la preservación de ecosistemas marinos y la regulación de actividades económicas.

contaminación marinacoordinaciónecosistemas
Art.
133

Artículo 133. Monitoreo de calidad de aguas

La Secretaría realizará un monitoreo constante de la calidad del agua para detectar contaminantes. Esto incluye coordinación con autoridades locales para aguas de jurisdicción local.

monitoreocalidad del aguacontaminantes
Art.
134

Artículo 134. Prevención de contaminación del suelo

Se establecen criterios para prevenir la contaminación del suelo, incluyendo el manejo de residuos y el uso de plaguicidas. Es fundamental para proteger la salud pública y el medio ambiente.

contaminación del sueloresiduosplaguicidas
Art.
135

Artículo 135. Criterios para control de contaminación

Los criterios para controlar la contaminación del suelo abarcan desde el desarrollo urbano hasta la regulación de residuos peligrosos. Esto es clave para la sostenibilidad ambiental.

control de contaminacióndesarrollo urbanoresiduos peligrosos
Art.
136

Artículo 136. Condiciones para residuos en suelos

Los residuos en suelos deben cumplir con condiciones específicas para prevenir la contaminación y problemas de salud. Esto es esencial para la protección del medio ambiente.

residuoscontaminaciónsalud
Art.
137

Artículo 137. Autorización de sistemas de residuos

El funcionamiento de sistemas de residuos sólidos municipales requiere autorización de los Municipios. La Secretaría establecerá normas para su diseño y operación.

residuos sólidosautorizaciónmunicipios
Art.
138

Artículo 138. Acuerdos para gestión de residuos

La Secretaría promoverá acuerdos con gobiernos para mejorar sistemas de recolección y disposición de residuos. Esto incluye la identificación de alternativas de reutilización.

gestión de residuoscoordinaciónreutilización
Art.
139

Artículo 139. Regulación de sustancias contaminantes

Toda descarga de sustancias contaminantes en suelos debe cumplir con la Ley y normas oficiales. Esto es vital para la protección del medio ambiente y la salud pública.

sustancias contaminantesregulaciónsalud
Art.
140

Artículo 140. Manejo de residuos de lenta degradación

La generación y disposición de residuos de lenta degradación debe seguir las normas oficiales. Esto es crucial para minimizar el impacto ambiental de estos residuos.

residuosdegradaciónnormas oficiales
Art.
141

Artículo 141. Normas para empaques y envases

La Secretaría, junto con otras dependencias, establecerá normas para la fabricación y uso de empaques que reduzcan residuos sólidos. Estas normas buscan promover prácticas más sostenibles en el manejo de productos.

empaquesresiduos solidosnormas oficiales
Art.
142

Artículo 142. Prohibición de importación de residuos

Se prohíbe la importación de residuos para su disposición final en el territorio nacional, salvo en condiciones específicas. Esto busca proteger el ambiente y la salud pública.

importacionresiduosproteccion ambiental
Art.
143

Artículo 143. Regulación de plaguicidas y fertilizantes

Los plaguicidas y fertilizantes estarán sujetos a normas oficiales que regulen su uso y disposición. Esto es fundamental para prevenir efectos adversos en los ecosistemas.

plaguicidasfertilizantesnormas oficiales
Art.
144

Artículo 144. Restricciones en importación de materiales peligrosos

La importación de plaguicidas y materiales peligrosos está sujeta a restricciones, garantizando que no se utilicen productos prohibidos en su país de origen. Esto protege la salud y el ambiente.

importacionmateriales peligrosossalud
Art.
145

Artículo 145. Determinación de usos del suelo

La Secretaría promoverá la especificación de zonas para industrias riesgosas, considerando factores ambientales y de población. Esto busca minimizar impactos negativos en el ambiente.

uso del sueloindustrias riesgosasplanificacion
Art.
146

Artículo 146. Clasificación de actividades riesgosas

Se establecerá una clasificación de actividades altamente riesgosas, considerando sus características y el impacto ambiental. Esto es clave para la regulación de industrias peligrosas.

actividades riesgosasclasificacionregulacion
Art.
147

Artículo 147. Actividades altamente riesgosas

Las actividades consideradas altamente riesgosas deben cumplir con regulaciones específicas y presentar estudios de riesgo ambiental. Esto es vital para prevenir desastres ecológicos.

actividades riesgosasestudio de riesgoprevencion
Art.
147 BIS

Artículo 147 BIS. Seguro de riesgo ambiental

Las actividades riesgosas deben contar con un seguro de riesgo ambiental, promoviendo la creación de un sistema nacional para su regulación. Esto asegura la responsabilidad en caso de incidentes.

seguroriesgo ambientalresponsabilidad
Art.
148

Artículo 148. Zonas de salvaguarda

El Gobierno Federal puede establecer zonas intermedias de salvaguarda para proteger a la población de industrias riesgosas, limitando ciertos usos del suelo. Esto es clave para la seguridad pública.

zonas de salvaguardaseguridaduso del suelo
Art.
149

Artículo 149. Regulación de actividades no riesgosas

Las entidades federativas regularán actividades que afecten el equilibrio ecológico, asegurando coordinación entre niveles de gobierno. Esto es fundamental para la protección ambiental.

regulacionequilibrio ecologicocoordinacion
Art.
150

Artículo 150. Manejo de residuos peligrosos

Los residuos peligrosos deben ser manejados conforme a la ley y regulaciones específicas, incluyendo su clasificación y disposición final. Esto es esencial para la protección del ambiente.

residuos peligrososmanejoregulacion
Art.
151

Artículo 151. Responsabilidad en residuos peligrosos

La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos recae en quien los genera, aunque se contraten servicios externos. Esto enfatiza la importancia de la gestión adecuada de residuos.

responsabilidadresiduos peligrososgestion
Art.
151 BIS

Artículo 151 BIS. Autorización de servicios de residuos

Se requiere autorización para la prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos, garantizando un manejo adecuado. Esto es clave para la regulación del sector.

autorizacionserviciosresiduos peligrosos
Art.
152

Artículo 152. Prevención de residuos peligrosos

La Secretaría promoverá programas para reducir la generación de residuos peligrosos y fomentar su reciclaje. Esto es fundamental para la sostenibilidad ambiental.

prevencionreciclajeresiduos peligrosos
Art.
152 BIS

Artículo 152 BIS. Recuperación de suelo contaminado

Los responsables de la contaminación del suelo deben tomar acciones para restaurar su estado, asegurando su uso futuro. Esto es esencial para la protección del ambiente.

contaminacionsuelorecuperacion
Art.
153

Artículo 153. Importacion y exportacion de residuos peligrosos

Este articulo regula la importacion y exportacion de materiales o residuos peligrosos, estableciendo restricciones y condiciones para su manejo. La Secretaría es responsable del control y vigilancia de estos materiales, asegurando su tratamiento conforme a la ley.

residuos peligrososimportacionexportacion
Art.
154

Artículo 154. Seguridad en actividades nucleares

Este articulo establece que la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear deben asegurar que las actividades relacionadas con minerales radioactivos y energía nuclear cumplan con las normas de seguridad. Se enfatiza la importancia de la evaluación de impacto ambiental.

energia nuclearminerales radioactivosseguridad
Art.
155

Artículo 155. Contaminacion por ruido y vibraciones

El articulo prohíbe las emisiones de ruido y vibraciones que excedan los límites establecidos por las normas oficiales. Las autoridades deben tomar medidas para prevenir estas transgresiones y aplicar sanciones cuando sea necesario.

contaminacionruidovibraciones
Art.
156

Artículo 156. Normas para controlar contaminacion

Este articulo establece que las normas oficiales deben definir procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por diversos factores, incluyendo ruido y olores. La Secretaría de Salud tiene un papel importante en la vigilancia de estos contaminantes.

normascontaminacionsalud
Art.
156 BIS

Artículo 156 BIS. Monitoreo de ruido

La Secretaría expedirá normas para el monitoreo de la contaminación por ruido, y los gobiernos locales deberán realizar los monitoreos necesarios. Este articulo busca establecer un control efectivo sobre el ruido ambiental.

monitoreoruidocontaminacion
Art.
157

Artículo 157. Participacion social en politica ambiental

El Gobierno Federal debe promover la participación de la sociedad en la política ambiental, asegurando que diferentes sectores se involucren en la planeación y evaluación de acciones ambientales.

participacionsociedadpolitica ambiental
Art.
158

Artículo 158. Convocatorias para organizaciones sociales

La Secretaría convocará a diversas organizaciones para que participen en la protección del ambiente, celebrando convenios para el manejo de áreas naturales protegidas y asesoría ecológica.

convocatoriasorganizacionesproteccion ambiental
Art.
159

Artículo 159. Organos de consulta ambiental

La Secretaría integrará órganos de consulta con participación de entidades públicas y privadas para asesorar y evaluar políticas ambientales. Estos órganos podrán emitir opiniones sobre asuntos relevantes.

consultapolitica ambientalevaluacion
Art.
159 BIS

Artículo 159 BIS. Sistema Nacional de Informacion Ambiental

La Secretaría desarrollará un sistema para registrar y difundir información ambiental, incluyendo datos sobre recursos naturales y calidad del aire. Este sistema será accesible para consulta pública.

informacionsistemaambiental
Art.
160

Artículo 160. Inspeccion y vigilancia

Este articulo detalla las disposiciones aplicables a la inspección y vigilancia de los actos relacionados con el cumplimiento de la ley. Se establece que se aplicarán supletoriamente otras leyes cuando sea necesario.

inspeccionvigilanciacumplimiento
Art.
161

Artículo 161. Actos de inspeccion

La Secretaría es responsable de realizar actos de inspección y vigilancia, pudiendo solicitar la intervención de la Guardia Nacional cuando sea necesario. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones ambientales.

inspeccionvigilanciasecretaria
Art.
162

Artículo 162. Visitas de inspeccion

Las autoridades pueden realizar visitas de inspección con personal autorizado, quien debe contar con la documentación necesaria. Este procedimiento es clave para verificar el cumplimiento de la ley.

visitasinspeccionautorizacion
Art.
163

Artículo 163. Identificacion durante la inspeccion

El personal autorizado debe identificarse al iniciar la inspección, mostrando la documentación correspondiente. Esto asegura la transparencia y legalidad del proceso de inspección.

identificacioninspeccionpersonal autorizado
Art.
164

Artículo 164. Acta de inspeccion

Se levantará un acta durante la visita de inspección, documentando los hechos u omisiones observados. Esto es crucial para el proceso administrativo y para la defensa de los intereses de la empresa.

actainspecciondocumentacion
Art.
165

Artículo 165. Obligaciones durante la inspeccion

Las personas involucradas en la inspección deben permitir el acceso y proporcionar información necesaria. Esto es esencial para el cumplimiento de la ley y la transparencia del proceso.

obligacionesinspeccionacceso
Art.
166

Artículo 166. Auxilio de la fuerza pública

La autoridad competente puede solicitar el auxilio de la fuerza pública o de la Guardia Nacional para realizar visitas de inspección si hay oposición. Esto se aplica independientemente de las sanciones que se puedan imponer.

inspeccionfuerza publicaguardia nacional
Art.
167

Artículo 167. Notificación de medidas correctivas

La autoridad requerirá al interesado que adopte medidas correctivas tras recibir el acta de inspección, otorgando un plazo para su cumplimiento. El interesado puede presentar alegatos y pruebas en su defensa.

notificacionmedidas correctivasderechos del interesado
Art.
167 Bis

Artículo 167 Bis. Modalidades de notificación

Se establecen diferentes modalidades para la notificación de actos administrativos, incluyendo notificaciones personales y por edicto. Esto asegura que los interesados sean informados adecuadamente.

notificacionactos administrativosprocedimientos
Art.
168

Artículo 168. Resolución tras alegatos

La Secretaría debe dictar una resolución dentro de 20 días tras recibir alegatos, notificando al interesado. Se pueden convenir acciones para reparar daños al ambiente.

resolucionalegatosreparacion de daños
Art.
169

Artículo 169. Contenido de la resolución

La resolución del procedimiento administrativo debe incluir sanciones, medidas correctivas y plazos de cumplimiento. Esto proporciona claridad sobre las obligaciones del infractor.

resolucionsancionesobligaciones
Art.
170

Artículo 170. Medidas de seguridad

La Secretaría puede ordenar medidas de seguridad ante riesgos inminentes de daño ecológico, incluyendo clausuras y aseguramientos. Estas medidas buscan proteger el ambiente y la salud pública.

medidas de seguridadclausuraproteccion ambiental
Art.
170 BIS

Artículo 170 BIS. Acciones para subsanar irregularidades

La Secretaría indicará al interesado las acciones necesarias para subsanar irregularidades tras la imposición de medidas de seguridad. Esto incluye plazos para su cumplimiento.

subsanacionirregularidadesplazos
Art.
171

Artículo 171. Sanciones administrativas

Las violaciones a la ley pueden ser sancionadas con multas, clausuras y otras medidas. La gravedad de la infracción y la reincidencia son factores determinantes en la imposición de sanciones.

sancionesmultasreincidencia
Art.
172

Artículo 172. Suspensión de autorizaciones

La autoridad puede solicitar la suspensión o revocación de autorizaciones si la gravedad de la infracción lo justifica. Esto afecta directamente las operaciones comerciales.

suspensionrevocacionautorizaciones
Art.
173

Artículo 173. Criterios para sanciones

La gravedad de la infracción, condiciones económicas del infractor y reincidencia son criterios para la imposición de sanciones. Esto permite una evaluación más justa de cada caso.

criteriossancionesevaluacion
Art.
174

Artículo 174. Ejecución de sanciones

Se detalla el procedimiento para la ejecución de sanciones como clausuras y decomisos, incluyendo la obligación de levantar acta. Esto asegura transparencia en el proceso.

ejecucionsancionesacta
Art.
174 BIS

Artículo 174 BIS. Destino de bienes decomisados

Los bienes decomisados pueden ser vendidos, donados o destruidos, dependiendo de su naturaleza. Esto establece un marco claro para la gestión de bienes confiscados.

decomisobienesgestion
Art.
175

Artículo 175. Promoción de limitaciones

La Secretaría puede promover la limitación de actividades que afecten el ambiente, basándose en estudios previos. Esto busca prevenir daños ecológicos significativos.

limitacionesactividadesprevencion
Art.
175 BIS

Artículo 175 BIS. Destino de ingresos por multas

Los ingresos por multas y ventas de bienes decomisados se destinarán a programas de inspección y vigilancia. Esto refuerza la importancia de la recaudación para la protección ambiental.

multasingresosprogramas
Art.
176

Artículo 176. Recurso de revisión

Las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas mediante un recurso de revisión dentro de un plazo específico. Esto garantiza el derecho a defenderse ante decisiones adversas.

recurso de revisionimpugnacionderechos
Art.
177

Artículo 177. Suspension del decomiso de bienes

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la suspension del decomiso de bienes por parte del promovente. Se requiere que el recurso sea procedente y que se exhiba una garantia por el valor de lo decomisado.

decomisogarantiarecursos
Art.
178

Artículo 178. Casos sin suspension del decomiso

Este articulo detalla las situaciones en las que no procederá la suspension del decomiso, incluyendo especies sin permiso y aquellas en veda. Es fundamental para la protección de la flora y fauna silvestre.

suspensionflorafauna
Art.
179

Artículo 179. Tramites de recurso de revision

Este articulo establece que los tramites relacionados con el recurso de revision se regiran por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es un aspecto importante para la correcta sustanciación de recursos.

trámitesrecursoprocedimiento
Art.
180

Artículo 180. Derecho a impugnar actos administrativos

Las personas fisicas y morales con interes legitimo pueden impugnar actos administrativos que contravengan disposiciones ambientales. Este derecho es fundamental para la defensa del medio ambiente.

impugnaciónactos administrativosinterés legítimo
Art.
181

Artículo 181. Nulidad de permisos contrarios a la ley

Los permisos, licencias o concesiones que contravengan esta ley serán nulos y sin efecto legal. Esto asegura que las autorizaciones se ajusten a la normativa ambiental vigente.

nulidadpermisoslicencias
Art.
182

Artículo 182. Denuncias de delitos ambientales

La Secretaría debe denunciar actos que constituyan delitos ambientales y cualquier persona puede presentar denuncias penales. Esto fomenta la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

denunciasdelitos ambientalesparticipación ciudadana
Art.
183

Artículo 183. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las derogaciones son parte del proceso legislativo para actualizar y mejorar las leyes.

derogaciónlegislación
Art.
184

Artículo 184. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La derogación de artículos es común en la evolución de las leyes.

derogaciónlegislación
Art.
185

Artículo 185. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las derogaciones permiten la modernización del marco legal.

derogaciónlegislación
Art.
186

Artículo 186. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las reformas y derogaciones son parte del proceso legislativo.

derogaciónlegislación
Art.
187

Artículo 187. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La derogación es un mecanismo para actualizar las leyes.

derogaciónlegislación
Art.
188

Artículo 188. Sanciones en entidades federativas

Las leyes locales establecerán sanciones penales y administrativas por violaciones ambientales. Esto permite un enfoque más específico y adaptado a cada entidad.

sancionesentidades federativasambientales
Art.
189

Artículo 189. Denuncia popular ante autoridades

Cualquier persona puede denunciar actos que causen desequilibrio ecológico ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Esto promueve la participación ciudadana en la protección ambiental.

denuncia populardesequilibrio ecológicoparticipación ciudadana
Art.
190

Artículo 190. Requisitos para denuncia popular

Este articulo establece los requisitos para presentar una denuncia popular, incluyendo datos del denunciante y pruebas. Es fundamental para asegurar la validez de las denuncias.

requisitosdenuncia popularpruebas
Art.
191

Artículo 191. Recepción de denuncias por la Procuraduría

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acusará recibo de las denuncias y registrará un número de expediente. Esto asegura un seguimiento adecuado de las denuncias presentadas.

recepcióndenunciasprocuraduría
Art.
192

Artículo 192. Proceso de denuncia ambiental

Este articulo establece el procedimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe seguir una vez que se admite una denuncia. Incluye la identificación del denunciante y la obligación de notificar a las partes involucradas para que presenten pruebas en un plazo determinado.

denunciaprocuraduriaprocedimiento
Art.
193

Artículo 193. Colaboración del denunciante

El denunciante tiene la opción de colaborar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aportando pruebas y documentación. La dependencia debe considerar esta información al resolver la denuncia.

colaboraciondenunciantepruebas
Art.
194

Artículo 194. Solicitudes de estudios y peritajes

La Procuraduría puede solicitar estudios y dictámenes a instituciones académicas y centros de investigación para respaldar las denuncias. Esto asegura una evaluación técnica de los casos presentados.

estudiosperitajesprocuraduria
Art.
195

Artículo 195. Recomendaciones de la Procuraduría

Si se determina que hay actos de autoridades que afectan el ambiente, la Procuraduría emitirá recomendaciones no vinculantes para promover acciones. Esto es clave para la rendición de cuentas en el sector público.

recomendacionesautoridadesprocuraduria
Art.
196

Artículo 196. Conciliación en denuncias populares

Cuando una denuncia no implique violaciones graves, la Procuraduría puede optar por un procedimiento de conciliación, escuchando a todas las partes involucradas. Esto busca resolver conflictos de manera pacífica.

conciliaciondenunciasprocuraduria
Art.
197

Artículo 197. Notificación al denunciante

Si no se comprueban los hechos denunciados, la Procuraduría informará al denunciante para que emita observaciones. Esto garantiza transparencia en el proceso de denuncia.

notificaciondenunciantetransparencia
Art.
198

Artículo 198. Derechos del denunciante

La formulación de denuncias no interfiere con otros derechos legales de los afectados. Esto asegura que los derechos de las partes involucradas sean respetados durante el proceso.

derechosdenunciasprocuraduria
Art.
199

Artículo 199. Causas de conclusión de expedientes

Se enumeran las causas por las cuales un expediente de denuncia popular puede ser cerrado, incluyendo incompetencia y falta de interés del denunciante. Esto proporciona claridad sobre el proceso.

conclusionexpedientesdenuncias
Art.
200

Artículo 200. Procedimiento en entidades federativas

Las entidades federativas deben establecer procedimientos para atender denuncias populares relacionadas con violaciones a la legislación ambiental local. Esto promueve la descentralización en la gestión ambiental.

entidadesprocedimientolegislacion
Art.
201

Artículo 201. Obligaciones de autoridades

Las autoridades deben cumplir con las solicitudes de información de la Procuraduría, asegurando que se maneje con confidencialidad. Esto es clave para la transparencia en la gestión ambiental.

obligacionesautoridadesconfidencialidad
Art.
202

Artículo 202. Acciones por violaciones ambientales

La Procuraduría puede iniciar acciones legales por violaciones a la legislación ambiental, incluyendo acciones colectivas. Esto fortalece el marco legal para la protección del ambiente.

accionesviolacioneslegislacion
Art.
203

Artículo 203. Responsabilidad por contaminación

Toda persona que contamine el ambiente será responsable de reparar los daños, con un plazo de cinco años para demandar. Esto establece un marco claro de responsabilidad ambiental.

responsabilidadcontaminaciondaños
Art.
204

Artículo 204. Dictamen técnico por daños

Los interesados pueden solicitar un dictamen técnico a la Secretaría para respaldar sus reclamaciones por daños ocasionados por infracciones a la ley. Este dictamen tiene valor probatorio en juicios.

dictamentecnicopruebas

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