El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere autorización de la Secretaría, garantizando el consentimiento del propietario del predio. Además, se establece el derecho a una repartición equitativa de los beneficios derivados de estos aprovechamientos.
El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros
recurso biológicos con fines de utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secretaría.
La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento
previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico
se encuentre.
Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán derecho a una repartición equitativa de
los beneficios que se deriven o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este artículo,
con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría y las demás dependencias competentes, establecerán los mecanismos necesarios para
intercambiar información respecto de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento de
recursos biológicos para los fines a que se refiere este precepto.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 87 BIS 1.- Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de
permisos, autorizaciones y licencias en materia de flora y fauna silvestre, conforme lo determinen los
ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la
biodiversidad en las áreas que constituyan el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre respecto
de las cuales se otorgaron los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,
regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios
básicos:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con
una nutrición adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia,
de acuerdo a cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar
tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la
especie.
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar,
inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los
principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura,
cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte,
y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el
establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de
la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública
del abandono de animales de compañía.
Párrafo adicionado DOF 07-01-2021
Las entidades federativas en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad
de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno
y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo
aquel que maltrate a los animales. De igual forma, promoverán el establecimiento de Clínicas
Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso
de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.
Párrafo adicionado DOF 07-01-2021. Reformado DOF 24-01-2024
En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de
ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las
entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de
México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza,
comercialización o reproducción clandestina.
Párrafo adicionado DOF 07-01-2021
Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 05-11-2013, 09-01-2015, 24-01-2017
TÍTULO TERCERO
Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Denominación del Título reformada DOF 13-12-1996
CAPÍTULO I
Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los propietarios de terrenos donde se encuentren recursos biológicos estén informados sobre sus derechos. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de obtener el consentimiento previo para evitar conflictos legales.
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