LGEEPA

Artículo 173. Criterios para sanciones

La gravedad de la infracción, condiciones económicas del infractor y reincidencia son criterios para la imposición de sanciones. Esto permite una evaluación más justa de cada caso.

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Texto Legal

Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 31-12-2001

II. Las condiciones económicas del infractor, y

III.- La reincidencia, si la hubiere; Fracción reformada DOF 13-12-1996

IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y Fracción adicionada DOF 13-12-1996

V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. Fracción adicionada DOF 13-12-1996

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996

La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 31-12-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben documentar sus condiciones económicas y acciones correctivas para mitigar sanciones. Esto puede ser considerado como un factor atenuante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LGEEPA?

La gravedad de la infracción, condiciones económicas del infractor y reincidencia son criterios para la imposición de sanciones. Esto permite una evaluación más justa de cada caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben documentar sus condiciones económicas y acciones correctivas para mitigar sanciones. Esto puede ser considerado como un factor atenuante.

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