LGEEPA

Artículo 203. Responsabilidad por contaminación

Toda persona que contamine el ambiente será responsable de reparar los daños, con un plazo de cinco años para demandar. Esto establece un marco claro de responsabilidad ambiental.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados informen a sus clientes sobre los plazos de prescripción para demandas por daños ambientales, asegurando que no se pierdan derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LGEEPA?

Toda persona que contamine el ambiente será responsable de reparar los daños, con un plazo de cinco años para demandar. Esto establece un marco claro de responsabilidad ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es esencial que los abogados informen a sus clientes sobre los plazos de prescripción para demandas por daños ambientales, asegurando que no se pierdan derechos.

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