LGEEPA

Artículo 199. Causas de conclusión de expedientes

Se enumeran las causas por las cuales un expediente de denuncia popular puede ser cerrado, incluyendo incompetencia y falta de interés del denunciante. Esto proporciona claridad sobre el proceso.

conclusionexpedientesdenuncias

Texto Legal

Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

I.- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;

II.- Por haberse dictado la recomendación correspondiente;

III.- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;

IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;

V.- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;

VI.- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;

VII.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o

VIII.- Por desistimiento del denunciante. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estas causas puede ayudar a los abogados a anticipar posibles obstáculos en el proceso de denuncia y asesorar a sus clientes en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LGEEPA?

Se enumeran las causas por las cuales un expediente de denuncia popular puede ser cerrado, incluyendo incompetencia y falta de interés del denunciante. Esto proporciona claridad sobre el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Conocer estas causas puede ayudar a los abogados a anticipar posibles obstáculos en el proceso de denuncia y asesorar a sus clientes en consecuencia.

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