LGEEPA

Artículo 198. Derechos del denunciante

La formulación de denuncias no interfiere con otros derechos legales de los afectados. Esto asegura que los derechos de las partes involucradas sean respetados durante el proceso.

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Texto Legal

La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre sus derechos durante el proceso de denuncia, asegurando que no se vean perjudicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGEEPA?

La formulación de denuncias no interfiere con otros derechos legales de los afectados. Esto asegura que los derechos de las partes involucradas sean respetados durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre sus derechos durante el proceso de denuncia, asegurando que no se vean perjudicados.

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