LGEEPA

Artículo 197. Notificación al denunciante

Si no se comprueban los hechos denunciados, la Procuraduría informará al denunciante para que emita observaciones. Esto garantiza transparencia en el proceso de denuncia.

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Texto Legal

En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los denunciantes estén preparados para responder a la Procuraduría, ya que su participación puede influir en el resultado final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LGEEPA?

Si no se comprueban los hechos denunciados, la Procuraduría informará al denunciante para que emita observaciones. Esto garantiza transparencia en el proceso de denuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que los denunciantes estén preparados para responder a la Procuraduría, ya que su participación puede influir en el resultado final.

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