LGEEPA

Artículo 121. Tratamiento previo de aguas residuales

No se pueden descargar aguas residuales contaminadas sin tratamiento previo y autorización de la autoridad competente. Esto es clave para proteger los cuerpos de agua.

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Texto Legal

No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales y obtener las autorizaciones necesarias para evitar sanciones severas y contribuir a la proteccion del medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGEEPA?

No se pueden descargar aguas residuales contaminadas sin tratamiento previo y autorización de la autoridad competente. Esto es clave para proteger los cuerpos de agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales y obtener las autorizaciones necesarias para evitar sanciones severas y contribuir a la proteccion del medio ambiente.

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