LGEEPA

Artículo 60. Aspectos de las declaratorias

Las declaratorias para áreas naturales protegidas deben incluir aspectos como delimitación, uso de recursos y actividades permitidas. Esto asegura una gestión adecuada y transparente.

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Texto Legal

Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

I.- La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;

II.- Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección;

III.- La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;

IV.- La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las Leyes de Expropiación, Agraria y los demás ordenamientos aplicables;

V.- Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área, y

VI.- Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables;

Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la preservación y protección de las áreas naturales protegidas, serán únicamente las que se establecen, según las materias respectivas, en la presente Ley, las Leyes Forestal, de Aguas Nacionales, de Pesca, Federal de Caza, y las demás que resulten aplicables.

La Secretaría promoverá el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con objetivos de sustentabilidad. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en las declaratorias es esencial para evitar conflictos y asegurar la protección efectiva. Se debe prestar atención a los lineamientos establecidos en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGEEPA?

Las declaratorias para áreas naturales protegidas deben incluir aspectos como delimitación, uso de recursos y actividades permitidas. Esto asegura una gestión adecuada y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La claridad en las declaratorias es esencial para evitar conflictos y asegurar la protección efectiva. Se debe prestar atención a los lineamientos establecidos en la ley.

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