LGEEPA

Artículo 59. Promoción de áreas protegidas por comunidades

Las comunidades indígenas y organizaciones pueden promover el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad. Esto fomenta la participación local en la conservación.

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Texto Legal

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 16-05-2008, 01-04-2024

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de comunidades en la conservación es fundamental para el éxito de las áreas protegidas. Es importante que se respeten sus derechos y se les involucre en la gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGEEPA?

Las comunidades indígenas y organizaciones pueden promover el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad. Esto fomenta la participación local en la conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La participación de comunidades en la conservación es fundamental para el éxito de las áreas protegidas. Es importante que se respeten sus derechos y se les involucre en la gestión.

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