LGEEPA

Artículo 61. Publicación y notificación de declaratorias

Las declaratorias de áreas protegidas deben publicarse en el Diario Oficial y notificarse a los propietarios afectados. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta notificación a los propietarios es clave para evitar conflictos legales. Se recomienda mantener un registro de las notificaciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGEEPA?

Las declaratorias de áreas protegidas deben publicarse en el Diario Oficial y notificarse a los propietarios afectados. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La correcta notificación a los propietarios es clave para evitar conflictos legales. Se recomienda mantener un registro de las notificaciones realizadas.

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