LGEEPA

Artículo 62. Modificaciones a áreas protegidas

Las áreas naturales protegidas solo pueden ser modificadas por la autoridad que las estableció, siguiendo las formalidades de la ley. Esto asegura la protección y el manejo adecuado de estos espacios vitales.

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Texto Legal

Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las autoridades sigan los procedimientos establecidos para evitar conflictos legales. Los propietarios deben estar informados sobre sus derechos y las limitaciones impuestas por estas modificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGEEPA?

Las áreas naturales protegidas solo pueden ser modificadas por la autoridad que las estableció, siguiendo las formalidades de la ley. Esto asegura la protección y el manejo adecuado de estos espacios vitales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es crucial que las autoridades sigan los procedimientos establecidos para evitar conflictos legales. Los propietarios deben estar informados sobre sus derechos y las limitaciones impuestas por estas modificaciones.

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