Las áreas naturales protegidas solo pueden ser modificadas por la autoridad que las estableció, siguiendo las formalidades de la ley. Esto asegura la protección y el manejo adecuado de estos espacios vitales.
Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las autoridades sigan los procedimientos establecidos para evitar conflictos legales. Los propietarios deben estar informados sobre sus derechos y las limitaciones impuestas por estas modificaciones.
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Art. 61. Publicación y notificación de declaratorias
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Art. 63. Tenencia de la tierra en áreas protegidas
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