LGEEPA

Artículo 83. Aprovechamiento sustentable de recursos

El aprovechamiento de recursos en hábitats de especies silvestres debe hacerse sin alterar sus condiciones de subsistencia. La Secretaría apoyará el manejo sustentable basado en conocimiento técnico y tradicional.

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Texto Legal

El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el habitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Secretaría debe ser consultada antes de realizar actividades en hábitats de especies silvestres. Asegurarse de que las prácticas sean sustentables es clave para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGEEPA?

El aprovechamiento de recursos en hábitats de especies silvestres debe hacerse sin alterar sus condiciones de subsistencia. La Secretaría apoyará el manejo sustentable basado en conocimiento técnico y tradicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La Secretaría debe ser consultada antes de realizar actividades en hábitats de especies silvestres. Asegurarse de que las prácticas sean sustentables es clave para evitar conflictos legales.

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