El aprovechamiento de recursos en hábitats de especies silvestres debe hacerse sin alterar sus condiciones de subsistencia. La Secretaría apoyará el manejo sustentable basado en conocimiento técnico y tradicional.
El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el habitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.
La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La Secretaría debe ser consultada antes de realizar actividades en hábitats de especies silvestres. Asegurarse de que las prácticas sean sustentables es clave para evitar conflictos legales.
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