Las disposiciones de la ley son aplicables a la posesión y aprovechamiento de flora y fauna silvestre, asegurando un marco legal para su conservación. Esto incluye la regulación de su desarrollo y comercio.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los actores involucrados en la gestión de recursos biológicos conozcan las disposiciones aplicables para evitar sanciones y promover prácticas sustentables.
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