LGEEPA

Artículo 82. Disposiciones aplicables a flora y fauna

Las disposiciones de la ley son aplicables a la posesión y aprovechamiento de flora y fauna silvestre, asegurando un marco legal para su conservación. Esto incluye la regulación de su desarrollo y comercio.

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Texto Legal

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los actores involucrados en la gestión de recursos biológicos conozcan las disposiciones aplicables para evitar sanciones y promover prácticas sustentables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGEEPA?

Las disposiciones de la ley son aplicables a la posesión y aprovechamiento de flora y fauna silvestre, asegurando un marco legal para su conservación. Esto incluye la regulación de su desarrollo y comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que los actores involucrados en la gestión de recursos biológicos conozcan las disposiciones aplicables para evitar sanciones y promover prácticas sustentables.

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