La Secretaría establecerá vedas para la flora y fauna silvestre, con base en estudios previos. Estas vedas buscan preservar especies en peligro y regular su aprovechamiento.
La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.
Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se establezcan vedas, deberán precisar su naturaleza y temporalidad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de la flora o la fauna comprendidas en ellas, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Dichos instrumentos deberán publicarse en el órgano oficial de difusión de la entidad federativa o entidades federativas donde se ubique el área vedada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las vedas son cruciales para la conservación de especies vulnerables. Los interesados deben estar atentos a las publicaciones oficiales para cumplir con las regulaciones vigentes.
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Art. 80. Aplicación de criterios de preservación
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