Los criterios de preservación de flora y fauna serán considerados en la concesión de permisos y autorizaciones para su aprovechamiento. Esto asegura un enfoque sustentable en la gestión de recursos.
Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996
I.- El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres; Fracción reformada DOF 13-12-1996
II.- El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres; Fracción reformada DOF 13-12-1996
III. Las acciones de sanidad fitopecuaria;
IV.- La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias; Fracción reformada DOF 06-04-2010
V.- El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre; Fracción reformada DOF 13-12-1996
VI. La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas;
VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y
VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los solicitantes de permisos comprendan estos criterios para evitar rechazos en sus solicitudes. La preparación adecuada puede facilitar el proceso.
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