LGEEPA

Artículo 79. Criterios para la preservación de flora y fauna

Se establecen criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, priorizando la biodiversidad y el hábitat natural. Esto incluye la participación de organizaciones y comunidades.

preservaciónflorafaunasustentable

Texto Legal

Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I.- La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; Fracción reformada DOF 06-04-2010

II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación;

III.- La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

IV.- El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies;

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V.- El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre;

VI.- La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad;

VII.- El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la Nación;

VIII.- El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

IX.- El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y

X.- El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten. Fracción reformada DOF 01-04-2024 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los criterios establecidos son esenciales para guiar las actividades económicas relacionadas con la flora y fauna. Los interesados deben estar informados sobre cómo estos criterios impactan sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGEEPA?

Se establecen criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, priorizando la biodiversidad y el hábitat natural. Esto incluye la participación de organizaciones y comunidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Los criterios establecidos son esenciales para guiar las actividades económicas relacionadas con la flora y fauna. Los interesados deben estar informados sobre cómo estos criterios impactan sus operaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LGEEPA desde tu celular