Los gobiernos estatales y municipales son responsables del control de descargas de aguas residuales y de la vigilancia de normas ambientales en esta materia.
En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia: Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I.- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;
II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad de la entidad federativa respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y Fracción reformada DOF 19-01-2018
IV.- Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad recae en los gobiernos locales, lo que implica que las empresas deben cumplir con normativas específicas para evitar sanciones. Es crucial que los asesores mantengan a sus clientes informados sobre estas regulaciones.
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