Los gobiernos locales son responsables de controlar las descargas de aguas residuales y vigilar el cumplimiento de las normas. Esto incluye la imposición de sanciones por incumplimientos.
La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso doméstico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina. Párrafo adicionado DOF 31-12-2001. Reformado DOF 19-06-2007 Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los municipios establezcan mecanismos de vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas de descarga. Esto puede incluir auditorias y capacitaciones para los generadores de descargas.
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Art. 118. Criterios para el tratamiento de aguas
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