LGEEPA

Artículo 124. Comunicación de afectaciones por aguas residuales

Cuando las aguas residuales afecten fuentes de abastecimiento, la Secretaría comunicará a la Secretaría de Salud y podrá negar permisos o suspender suministros. Esto es crucial para la salud pública.

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Texto Legal

Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la suspensión del suministro. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas mantengan una comunicación fluida con las autoridades para evitar problemas en el suministro de agua y garantizar el cumplimiento de las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGEEPA?

Cuando las aguas residuales afecten fuentes de abastecimiento, la Secretaría comunicará a la Secretaría de Salud y podrá negar permisos o suspender suministros. Esto es crucial para la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que las empresas mantengan una comunicación fluida con las autoridades para evitar problemas en el suministro de agua y garantizar el cumplimiento de las regulaciones.

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