LGEEPA

Artículo 175 BIS. Destino de ingresos por multas

Los ingresos por multas y ventas de bienes decomisados se destinarán a programas de inspección y vigilancia. Esto refuerza la importancia de la recaudación para la protección ambiental.

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Texto Legal

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

CAPÍTULO V Recurso de Revisión Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben entender cómo sus infracciones contribuyen a la financiación de programas ambientales. La responsabilidad social puede ser un factor positivo en su imagen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 BIS del LGEEPA?

Los ingresos por multas y ventas de bienes decomisados se destinarán a programas de inspección y vigilancia. Esto refuerza la importancia de la recaudación para la protección ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben entender cómo sus infracciones contribuyen a la financiación de programas ambientales. La responsabilidad social puede ser un factor positivo en su imagen.

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