LGEEPA

Artículo 127. Opinión sobre purificación de aguas

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá opiniones para la construcción de obras de purificación de aguas residuales industriales. Esto asegura que se tomen decisiones informadas basadas en estudios de cuenca.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las empresas industriales mantengan comunicación constante con las autoridades para cumplir con los requerimientos de purificación. Esto puede evitar retrasos en la obtención de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGEEPA?

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá opiniones para la construcción de obras de purificación de aguas residuales industriales. Esto asegura que se tomen decisiones informadas basadas en estudios de cuenca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es recomendable que las empresas industriales mantengan comunicación constante con las autoridades para cumplir con los requerimientos de purificación. Esto puede evitar retrasos en la obtención de permisos.

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