LGEEPA

Artículo 97. Establecimiento de viveros y criaderos

La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas, contribuyendo a la conservación y restauración de estos ecosistemas. Esto es fundamental para la biodiversidad.

viveroscriaderosflorafauna

Texto Legal

La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas. Artículo reformado DOF 13-12-1996

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de viveros y criaderos puede ser una oportunidad para empresas del sector ambiental. Es recomendable investigar sobre posibles colaboraciones con la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGEEPA?

La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas, contribuyendo a la conservación y restauración de estos ecosistemas. Esto es fundamental para la biodiversidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La creación de viveros y criaderos puede ser una oportunidad para empresas del sector ambiental. Es recomendable investigar sobre posibles colaboraciones con la Secretaría.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LGEEPA desde tu celular