La Secretaría expedirá normas para el monitoreo de la contaminación por ruido, y los gobiernos locales deberán realizar los monitoreos necesarios. Este articulo busca establecer un control efectivo sobre el ruido ambiental.
En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.
Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido. Artículo adicionado DOF 29-03-2022
TÍTULO QUINTO Participación Social e Información Ambiental Denominación del Título reformada DOF 13-12-1996
CAPÍTULO I Participación Social Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las nuevas normas de monitoreo de ruido, lo que puede implicar inversiones en tecnología y capacitación.
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