LGEEPA

Artículo 156 BIS. Monitoreo de ruido

La Secretaría expedirá normas para el monitoreo de la contaminación por ruido, y los gobiernos locales deberán realizar los monitoreos necesarios. Este articulo busca establecer un control efectivo sobre el ruido ambiental.

monitoreoruidocontaminaciongobiernos localesnormas

Texto Legal

En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.

Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido. Artículo adicionado DOF 29-03-2022

TÍTULO QUINTO Participación Social e Información Ambiental Denominación del Título reformada DOF 13-12-1996

CAPÍTULO I Participación Social Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las nuevas normas de monitoreo de ruido, lo que puede implicar inversiones en tecnología y capacitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 BIS del LGEEPA?

La Secretaría expedirá normas para el monitoreo de la contaminación por ruido, y los gobiernos locales deberán realizar los monitoreos necesarios. Este articulo busca establecer un control efectivo sobre el ruido ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las nuevas normas de monitoreo de ruido, lo que puede implicar inversiones en tecnología y capacitación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 156 BIS del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 156 BIS LGEEPA desde tu celular