LGEEPA

Artículo 157. Participacion social en politica ambiental

El Gobierno Federal debe promover la participación de la sociedad en la política ambiental, asegurando que diferentes sectores se involucren en la planeación y evaluación de acciones ambientales.

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Texto Legal

El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la participación social puede enriquecer las políticas ambientales, pero las empresas deben estar atentas a las opiniones y propuestas de la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LGEEPA?

El Gobierno Federal debe promover la participación de la sociedad en la política ambiental, asegurando que diferentes sectores se involucren en la planeación y evaluación de acciones ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Fomentar la participación social puede enriquecer las políticas ambientales, pero las empresas deben estar atentas a las opiniones y propuestas de la comunidad.

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