Este artículo define áreas destinadas voluntariamente a la conservación, que pueden ofrecer servicios ambientales. La Secretaría emitirá un certificado para su reconocimiento.
Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.
En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.
Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 24-05-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las áreas de conservación voluntaria pueden ser una herramienta valiosa para la sostenibilidad. Es recomendable que los propietarios se informen sobre los beneficios y obligaciones que conlleva.
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