Las autoridades deben presentar planes de desarrollo urbano que incluyan obras del artículo 28 a la Secretaría para su autorización en materia de impacto ambiental. Esto asegura una evaluación adecuada.
En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 20-05-2013, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre autoridades es vital para el éxito de los proyectos. Mantener una comunicación clara con la Secretaría puede facilitar el proceso de autorización.
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