LGEEPA

Artículo 33. Notificación a gobiernos locales

La Secretaría notificará a los gobiernos locales sobre la recepción de manifestaciones de impacto ambiental, permitiendo que expresen sus opiniones. Esto fomenta la participación de las autoridades locales.

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Texto Legal

Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de gobiernos locales puede influir en la aprobación de proyectos. Es recomendable involucrar a estas autoridades desde el inicio del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGEEPA?

La Secretaría notificará a los gobiernos locales sobre la recepción de manifestaciones de impacto ambiental, permitiendo que expresen sus opiniones. Esto fomenta la participación de las autoridades locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La participación de gobiernos locales puede influir en la aprobación de proyectos. Es recomendable involucrar a estas autoridades desde el inicio del proceso.

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