LGEEPA

Artículo 37 BIS. Identificacion de productos sostenibles

La Secretaría promoverá la identificación de productos y servicios con menor impacto ambiental mediante un distintivo o certificado voluntario.

productos sosteniblescertificacionimpacto ambiental

Texto Legal

La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante las normas oficiales mexicanas que correspondan. Artículo adicionado DOF 24-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este distintivo puede ser una herramienta de marketing para empresas. Los asesores deben considerar cómo sus clientes pueden beneficiarse de esta certificación para mejorar su competitividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 BIS del LGEEPA?

La Secretaría promoverá la identificación de productos y servicios con menor impacto ambiental mediante un distintivo o certificado voluntario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

Este distintivo puede ser una herramienta de marketing para empresas. Los asesores deben considerar cómo sus clientes pueden beneficiarse de esta certificación para mejorar su competitividad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 BIS del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 BIS LGEEPA desde tu celular