LGEEPA

Artículo 37 TER. Normas Oficiales Mexicanas Ambientales

Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Estas normas definen su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

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Texto Legal

Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes Artículo 37 BIS) DOF 24-05-2013

SECCIÓN VII Autorregulación y Auditorías Ambientales Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas y organizaciones conozcan y cumplan con estas normas para evitar sanciones. La implementación adecuada puede mejorar su imagen y desempeño ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 TER del LGEEPA?

Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Estas normas definen su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 TER de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es crucial que las empresas y organizaciones conozcan y cumplan con estas normas para evitar sanciones. La implementación adecuada puede mejorar su imagen y desempeño ambiental.

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