LGEEPA

Artículo 45 BIS. Estímulos Fiscales en Áreas Protegidas

Las autoridades garantizarán estímulos fiscales a propietarios de tierras en áreas naturales protegidas. Esto busca incentivar la conservación y el uso sustentable de los recursos.

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Texto Legal

Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas. Artículo adicionado DOF 31-12-2001

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

SECCIÓN II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996 (reubicada)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los estímulos fiscales pueden ser una motivación importante para los propietarios. Las empresas deben informarse sobre estos beneficios y cómo pueden aplicarlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 BIS del LGEEPA?

Las autoridades garantizarán estímulos fiscales a propietarios de tierras en áreas naturales protegidas. Esto busca incentivar la conservación y el uso sustentable de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Los estímulos fiscales pueden ser una motivación importante para los propietarios. Las empresas deben informarse sobre estos beneficios y cómo pueden aplicarlos.

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