Los criterios de aprovechamiento sustentable del agua se aplicarán en diversas áreas, incluyendo la formulación de programas y la concesión de permisos. Esto asegura que las actividades no afecten el ciclo hidrológico.
Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996
I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;
II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;
III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;
IV.- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva; Fracción reformada DOF 13-12-1996
V.- Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico; Fracción reformada DOF 13-12-1996
VI.- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias; Fracción reformada DOF 13-12-1996
VII.- Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 19-01-2018
VIII.- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 13-12-1996
IX.- Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y Fracción reformada DOF 13-12-1996
X.- La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera. Fracción reformada DOF 13-12-1996
XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea. Fracción derogada DOF 13-12-1996. Adicionada DOF 19-06-2007
XII.- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las empresas conozcan estos criterios para evitar problemas legales. Los profesionales deben estar preparados para guiar a sus clientes en la obtención de permisos adecuados.
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