LGEEPA

Artículo 90. Normas para zonas de protección

La Secretaría y la Secretaría de Salud establecerán normas para el manejo de zonas de protección de fuentes de agua, promoviendo reservas para consumo humano. Esto es fundamental para garantizar la calidad del agua.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de estas normativas para asegurar el acceso a agua de calidad. Es recomendable realizar auditorías periódicas para cumplir con las disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGEEPA?

La Secretaría y la Secretaría de Salud establecerán normas para el manejo de zonas de protección de fuentes de agua, promoviendo reservas para consumo humano. Esto es fundamental para garantizar la calidad del agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de estas normativas para asegurar el acceso a agua de calidad. Es recomendable realizar auditorías periódicas para cumplir con las disposiciones.

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