LGEEPA

Artículo 193. Colaboración del denunciante

El denunciante tiene la opción de colaborar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aportando pruebas y documentación. La dependencia debe considerar esta información al resolver la denuncia.

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Texto Legal

El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los denunciantes mantengan una comunicación constante con la Procuraduría para asegurar que su información sea considerada en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LGEEPA?

El denunciante tiene la opción de colaborar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aportando pruebas y documentación. La dependencia debe considerar esta información al resolver la denuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es recomendable que los denunciantes mantengan una comunicación constante con la Procuraduría para asegurar que su información sea considerada en el proceso.

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