El Gobierno de la Ciudad de México tiene facultades específicas en materia ambiental, alineadas con las disposiciones de la Ley. Este artículo establece la estructura de competencias en la capital.
Corresponden al Gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura local, las facultades a que se refiere el artículo 7o. y demás que esta Ley distribuya competencias a los Estados, mientras que corresponderá las aplicables del artículo 8o. y demás que esta Ley distribuya a los municipios para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender las competencias del Gobierno de la Ciudad de México es crucial para los profesionales que operan en la capital. Las regulaciones pueden diferir significativamente de otras entidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo