LGEEPA

Artículo 66. Contenido del programa de manejo

El programa de manejo debe incluir características del área, acciones a realizar y mecanismos de participación. Esto asegura un enfoque integral en la gestión de recursos naturales.

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Texto Legal

El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;

III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida;

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y

VII.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un programa bien estructurado puede facilitar la obtención de fondos y apoyo. Es importante que se realicen inventarios biológicos para una gestión efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGEEPA?

El programa de manejo debe incluir características del área, acciones a realizar y mecanismos de participación. Esto asegura un enfoque integral en la gestión de recursos naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Un programa bien estructurado puede facilitar la obtención de fondos y apoyo. Es importante que se realicen inventarios biológicos para una gestión efectiva.

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