LGEEPA

Artículo 65. Programa de manejo de áreas protegidas

La Secretaría debe formular un programa de manejo para cada área natural protegida, involucrando a la comunidad y autoridades locales. Este programa es clave para la conservación y uso sustentable.

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Texto Legal

La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación comunitaria es fundamental para el éxito del programa de manejo. Se recomienda a las comunidades involucrarse activamente en su desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGEEPA?

La Secretaría debe formular un programa de manejo para cada área natural protegida, involucrando a la comunidad y autoridades locales. Este programa es clave para la conservación y uso sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La participación comunitaria es fundamental para el éxito del programa de manejo. Se recomienda a las comunidades involucrarse activamente en su desarrollo.

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