Las empresas pueden realizar auditorías ambientales voluntarias para evaluar su cumplimiento normativo y el impacto ambiental de sus operaciones. La Secretaría apoyará este proceso mediante programas y capacitación.
Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales;
II.- Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;
III.- Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;
IV.- Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;
V.- Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y
VI.- Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 38 BIS 1.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.
En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 38 BIS 2.- Las entidades federativas podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 19-01-2018
SECCION VIII Investigación y Educación Ecológicas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las auditorías ambientales son una excelente oportunidad para identificar áreas de mejora. Las empresas deben estar preparadas para implementar las recomendaciones derivadas de estas auditorías.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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