LGEEPA

Artículo 165. Obligaciones durante la inspeccion

Las personas involucradas en la inspección deben permitir el acceso y proporcionar información necesaria. Esto es esencial para el cumplimiento de la ley y la transparencia del proceso.

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Texto Legal

La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las solicitudes de información durante las inspecciones, asegurando que toda la documentación relevante esté disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LGEEPA?

Las personas involucradas en la inspección deben permitir el acceso y proporcionar información necesaria. Esto es esencial para el cumplimiento de la ley y la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las solicitudes de información durante las inspecciones, asegurando que toda la documentación relevante esté disponible.

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