Los gobiernos locales son responsables de controlar la contaminacion del aire en sus jurisdicciones, aplicando criterios generales y regulaciones para proteger la atmosfera. Esto incluye la verificacion de emisiones y la elaboracion de informes sobre el estado del medio ambiente.
En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia: Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 BIS de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-12-1996
II.- Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes; Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas; Fracción reformada DOF 13-12-1996
IV.- Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación; Fracción reformada DOF 13-12-1996
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación;
VI.- Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental; Fracción reformada DOF 13-12-1996
VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;
IX.- Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad, Municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren; Fracción reformada DOF 19-01-2018
X.- Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley; Fracción reformada DOF 13-12-1996
XI.- Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire, y Fracción reformada DOF 13-12-1996
XII.- Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Fracción adicionada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados asesoren a las empresas sobre el cumplimiento de las regulaciones locales para evitar sanciones. La integracion de sistemas de verificacion es una herramienta clave para asegurar la conformidad.
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