Se requerirá autorización para las fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, asegurando el control de emisiones en sectores industriales específicos. Esto es clave para la regulación ambiental.
Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las industrias deben iniciar el proceso de autorización lo antes posible para evitar interrupciones en sus operaciones debido a la falta de cumplimiento.
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