Este articulo establece que no se deben emitir contaminantes a la atmosfera que puedan causar desequilibrios ecologicos o daños al ambiente. Las emisiones deben cumplir con las disposiciones de la ley y normas oficiales.
No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas implementen controles internos para monitorear sus emisiones y cumplir con las normas oficiales. Esto no solo evita sanciones, sino que también mejora su imagen corporativa.
Anterior
Art. 112. Control de contaminacion atmosferica
Siguiente
Art. 114. Promocion de industrias limpias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo