La Secretaría promoverá la participación de comunidades locales en la gestión de áreas naturales protegidas. Esto busca asegurar la protección de los ecosistemas y el desarrollo integral de las comunidades.
En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.
En las actividades de inspección y vigilancia en las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional. Párrafo adicionado DOF 17-12-2025 Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Involucrar a las comunidades locales en la gestión de áreas protegidas puede mejorar la efectividad de las políticas ambientales. Las empresas deben considerar alianzas con estas comunidades.
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