LGEEPA

Artículo 147. Actividades altamente riesgosas

Las actividades consideradas altamente riesgosas deben cumplir con regulaciones específicas y presentar estudios de riesgo ambiental. Esto es vital para prevenir desastres ecológicos.

actividades riesgosasestudio de riesgoprevencion

Texto Legal

La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las empresas realicen estudios de riesgo y tengan planes de emergencia para mitigar posibles impactos ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGEEPA?

Las actividades consideradas altamente riesgosas deben cumplir con regulaciones específicas y presentar estudios de riesgo ambiental. Esto es vital para prevenir desastres ecológicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es esencial que las empresas realicen estudios de riesgo y tengan planes de emergencia para mitigar posibles impactos ambientales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 147 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 147 LGEEPA desde tu celular