El personal autorizado debe identificarse al iniciar la inspección, mostrando la documentación correspondiente. Esto asegura la transparencia y legalidad del proceso de inspección.
El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia, y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001
En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.
En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma. Párrafo adicionado DOF 31-12-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar atentas a la identificación del personal de inspección para evitar fraudes y asegurar que el proceso se realice conforme a la ley.
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