LGEEPA

Artículo 201. Obligaciones de autoridades

Las autoridades deben cumplir con las solicitudes de información de la Procuraduría, asegurando que se maneje con confidencialidad. Esto es clave para la transparencia en la gestión ambiental.

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Texto Legal

Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que dicha dependencia les formule en tal sentido.

Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En este supuesto, dicha dependencia deberá manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad en la información es un aspecto crítico que los abogados deben considerar al manejar casos que involucren a autoridades públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LGEEPA?

Las autoridades deben cumplir con las solicitudes de información de la Procuraduría, asegurando que se maneje con confidencialidad. Esto es clave para la transparencia en la gestión ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La confidencialidad en la información es un aspecto crítico que los abogados deben considerar al manejar casos que involucren a autoridades públicas.

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