Los plaguicidas y fertilizantes estarán sujetos a normas oficiales que regulen su uso y disposición. Esto es fundamental para prevenir efectos adversos en los ecosistemas.
Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los productores y distribuidores de estos materiales se mantengan informados sobre las regulaciones para evitar problemas legales.
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Art. 142. Prohibición de importación de residuos
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