LGEEPA

Artículo 143. Regulación de plaguicidas y fertilizantes

Los plaguicidas y fertilizantes estarán sujetos a normas oficiales que regulen su uso y disposición. Esto es fundamental para prevenir efectos adversos en los ecosistemas.

plaguicidasfertilizantesnormas oficiales

Texto Legal

Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los productores y distribuidores de estos materiales se mantengan informados sobre las regulaciones para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGEEPA?

Los plaguicidas y fertilizantes estarán sujetos a normas oficiales que regulen su uso y disposición. Esto es fundamental para prevenir efectos adversos en los ecosistemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que los productores y distribuidores de estos materiales se mantengan informados sobre las regulaciones para evitar problemas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 LGEEPA desde tu celular