LGEEPA

Artículo 142. Prohibición de importación de residuos

Se prohíbe la importación de residuos para su disposición final en el territorio nacional, salvo en condiciones específicas. Esto busca proteger el ambiente y la salud pública.

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Texto Legal

En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta prohibición para evitar multas y sanciones, así como para contribuir a un entorno más limpio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGEEPA?

Se prohíbe la importación de residuos para su disposición final en el territorio nacional, salvo en condiciones específicas. Esto busca proteger el ambiente y la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta prohibición para evitar multas y sanciones, así como para contribuir a un entorno más limpio.

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