Los Estados pueden suscribir convenios entre sí para resolver problemas ambientales comunes. Este artículo promueve la colaboración interestatal en la gestión ambiental.
Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre estados puede ser clave para abordar problemas ambientales complejos. Los profesionales deben facilitar estos acuerdos para mejorar la gestión ambiental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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