LGEEPA

Artículo 13. Convenios entre Estados

Los Estados pueden suscribir convenios entre sí para resolver problemas ambientales comunes. Este artículo promueve la colaboración interestatal en la gestión ambiental.

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Texto Legal

Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre estados puede ser clave para abordar problemas ambientales complejos. Los profesionales deben facilitar estos acuerdos para mejorar la gestión ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGEEPA?

Los Estados pueden suscribir convenios entre sí para resolver problemas ambientales comunes. Este artículo promueve la colaboración interestatal en la gestión ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La colaboración entre estados puede ser clave para abordar problemas ambientales complejos. Los profesionales deben facilitar estos acuerdos para mejorar la gestión ambiental.

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